Aprobada la actualización del Certificado de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP)

01 de junio de 2021

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Estos cambios afectan a todos los vehículos terrestres que transportan productos perecederos.

Como siempre desde Romu, intentamos manteneros informados de todas las novedades y actualizaciones del sector que creemos os pueden interesar. En este post, os vamos a hablar sobre la aprobación de la actualización del ATP para el transporte frigorífico y los cambios aplicados.

En el Boletín Oficial del Estado ya se ha publicado la nueva Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la cual se modifican los anexos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero. En este, se establecen el conjunto de cambios y las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

índice de contenidos:

  • Vehículos de hasta 15 años
  • Vehículos con una antigüedad superior a 15 años e inferior a 21 años

Vehículos de hasta 15 años

En el caso general, los vehículos deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del correspondiente Certificado de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP o, en su caso, TMP), sin perjuicio del control de eficacia de los dispositivos térmicos, cuando sea de aplicación.

Dicho ensayo tendrá que llevarse a cabo en una estación de ensayos designada según el artículo 2 del Real Decreto. La categoría que, en su caso, se asignará a cada vehículo en la renovación del certificado será la obtenida en el ensayo correspondiente.

En caso de mantenerse el vehículo en servicio, volverán a someterse a un ensayo de verificación similar al alcanzar la antigüedad de 24 años desde la fecha de fabricación y, a partir de entonces, con una periodicidad de tres años.

Para la emisión de los certificados de las unidades con una antigüedad de más de 12 años, como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá tenerse en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo. Del mismo modo, esta circunstancia deberá tenerse en cuenta si es necesario renovar certificados a vehículos que deben volver a verificarse de acuerdo con el párrafo anterior.

Vehículos con una antigüedad superior a 15 años e inferior a los 21 años

Las unidades en servicio con antigüedad superior a 15 años en la fecha de entrada en vigor de esta orden, e inferior a 21, para la renovación de los certificados ATP, deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K en una estación de ensayos designada, según el artículo 2 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, al alcanzar una antigüedad de 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo.

Hasta la fecha del ensayo y ante cualquier tipo de inspección, la fecha de validez de emisión de los certificados de dichas unidades será como máximo la correspondiente a los 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo.

Desde Romu siempre te informamos de todas las novedades para que conozcas los temas de actualidad más importantes. Si tienes alguna duda, contáctanos. Será un placer atenderte y asesorarte. ¡Romu, siempre en movimiento y siempre a tu lado!

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