¿Tienes dudas sobre la prohibición de la carga y la descarga por parte del conductor?

27 de enero de 2023

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Aplica solo a conductores de vehículos a partir de 7,5 toneladas que participen en las operaciones de carga y descarga, pero se han regulado algunas excepciones

Está en vigor la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores desde el 2 de septiembre de 2022, cumplida ya la moratoria de seis meses para la aplicación de esta medida, recogida en el Real Decreto-Ley 3/2022.

Recordemos que la entrada en vigor de la prohibición aplica solo a conductores de vehículos a partir de 7,5 toneladas que participen en las operaciones de carga y descarga, tanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, y que esto afecta a conductores autónomos, asalariados o de empresas de transporte extranjeras.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en la norma se han establecido excepciones a la prohibición para algunas especialidades de transporte, ya sea por las propias características del transporte o por el tipo de destinatario de las mercancías. Son las siguientes:

  • Mudanzas y guardamuebles.
  • Vehículos cisterna
  • Transporte de áridos, basculantes, vehículos grúa o que lleven otros dispositivos para realizar tales operaciones.
  • Portavehículos.
  • Grúas de auxilio en carretera.
  • Paquetería.
  • Transporte de animales vivos en los puntos de control.
  • Transporte de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta. En este caso, el conductor sólo realizará la descarga en el punto de venta, debiendo realizar su actividad dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. También podrá participar en la carga y descarga en el centro de distribución siempre que se haya pactado entre el cargador y el transportista en un contrato de duración igual o superior a un año.

En todos los transportes enumerados, la empresa transportista deberá recibir un suplemento por la realización de la carga y la descarga diferenciado del precio del transporte, el cual deberá cubrir los costes de la ejecución de esos trabajos.

Por otra parte, el incumplimiento de esta prohibición supone una infracción muy grave, sancionada con entre 4.001 y 6.000 euros, castigándose por igual tanto a la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor como al titular del centro de carga o descarga donde se haya incumplido la prohibición.

Además, desde FENADISMER nos recuerdan que, junto a la infracción en materia de transporte, el incumplimiento de la nueva prohibición tiene importantes repercusiones y consecuencias en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito laboral para el titular del centro de carga y descarga, e incluso en el ámbito penal si un conductor sufre un accidente realizando labores de carga o descarga en los casos en los que está prohibido que las efectúen.

Señalar, a modo de recordatorio, que el Gobierno aprobó el pasado mes de marzo del 2022 el Real Decreto-Ley 3/2022, como respuesta a los compromisos adquiridos con las asociaciones de transportistas en el mes de diciembre de 2021, y en el que se incluyeron todas las medidas de carácter normativo en el ámbito económico y laboral acordadas con el sector y que motivaron la desconvocatoria del paro del sector previsto para la semana de Navidad. La prohibición de la realización de la carga y descarga por parte de conductor no se aplica en ningún otro país europeo, salvo en Portugal, donde se aprobó en 2021, aunque de forma más limitada.

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