¿Sabes cómo afectará la nueva reforma del reglamento de circulación?

21 de diciembre de 2020

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Tres ejes: reducir la velocidad, endurecer las medidas del carné de puntos y poner freno a la falta de regulación de nuevas formas de movilidad

La nueva reforma del reglamento de circulación presenta cambios relevantes que modificarán las normas de tráfico. Tres ejes principales son el objetivo del gobierno español:

1- Reducir la velocidad urbana

2- Endurecer las medidas del carné de puntos 

3- Mejorar la falta de regulación de nuevas formas de movilidad

Estos tres pilares, buscan un fin común, rebajar el 50% los muertos y heridos graves durante la próxima década, de acuerdo con las directrices dadas por la Organización Mundial de la Salud.

¿Cuáles son los cambios de la reforma?

A continuación, os detallamos las modificaciones que presenta esta reforma:

  1. La ley de Tráfico quiere subir de tres a seis puntos la penalización por conducir el móvil en la mano. De tres a cuatro puntos si no se lleva el cinturón de seguridad, el casco o el sistema adecuado de retención infantil. Por otro lado, será considerada una infracción grave llevar incorporado un sistema de detección de radares para evitar las zonas donde pueden ser multados. En este caso, la sanción será doble: pérdida de tres puntos y multa de 500 euros. Hasta ahora, solo está sancionado el uso de estos dispositivos durante la conducción, pero a partir de ahora su tenencia ya será sancionada. 
  1. Queda prohibido sobrepasar en 20km/h los límites en las carreteras convencionales para avanzar otros vehículos. Suponiendo que circulemos por una carretera secundaria y tengamos delante un camión que va a 90, no podemos adelantarlo. 
  1. Como nueva infracción calificada de muy grave, tenemos a aquellos que cometan fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y medio año sin poder volverse a presentar al examen.​
  1. En el ámbito urbano, se modificará el Reglamento General de Circulación y el de Vehículos para reducir la siniestralidad. En todas las ciudades, la velocidad pasará a ser:
  • De 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • De 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
  • De 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única y dónde no haya acera.
  • En este caso, los límites se aplicarán seis meses posterior a la publicación en el BOE de esta ley. Se da un margen de tiempo porque la ciudadanía lo conozca y se adapte a la nueva señalización.

5. Los patinetes tendrán que cumplir las normas. Actualmente, cada ciudad tiene libertad de acción, pero ahora todas se tendrán que adaptar a una norma en común: quedarán unificadas y se incluyen vehículos de movilidad personal, de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados por motores eléctrico que pueden llegar a una velocidad máxima de 25km/h.

Las limitaciones, que entrarán en vigor el 2 de enero, sobre los patinetes y otros que reúnan estos requisitos son:

  • Se prohíbe circular a los que lleguen a más de 25 km/h.
  • Se prohíbe su circulación por aceras, zonas de peatones, túneles urbanos y autovías o autopistas que transcurran dentro del municipio. Solo en áreas urbanas, ni travesías, autovías o autopistas.
  • Podrán ser sometidos a pruebas de alcoholemia y no podrán llevar auriculares puestos.
  • Tendrán que cumplir las normas de circulación como cualquier otro transporte.
  • Para poder circular, tienen que disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos previstos en un manual que todavía tiene que aprobar la DGT. Este aspecto se aplicará en un plazo de 24 meses.

Otros aspectos más concretos que encontraremos en este nuevo reglamento son: 

  • Rebaja de 21 a 18 años la edad para conducir camiones con el correspondiente Certificado de Aptitud profesional (JEFE). También a 18 años para conducir autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros.
  • Las personas con dificultades asociadas al sistema locomotor podrán conducir camiones o autobuses en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, gracias a los adelantos en prótesis y vehículos.
  • El permiso B será suficiente para conducir furgonetas eléctricas de hasta 4.250 kilos siempre que el conductor tenga una antigüedad mínima de dos años con esta licencia, con lo cual compensa el exceso de peso de las baterías y los depósitos de estos vehículos.

Esperamos que esta información te haya sido de interés y ayuda. Si tienes cualquier duda o necesitas que te asesoremos, nuestros especialistas estarán encantados de atenderte. ¡Industrial Romu siempre a la última a tu lado, informándote de todas las novedades que te puedan interesar!

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