El Congreso aprueba la modificación de la ley de Tráfico e incluye cambios importantes en cuanto a multas y sanciones

17 de diciembre de 2021

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Sostener el móvil con la mano durante la conducción, no mantener 1,5m de separación lateral con ciclistas en adelantamiento, o circular sin cinturón de seguridad, son algunas de las infracciones que incrementan sus sanciones

El Congreso acaba de aprobar la modificación de la Ley de Tráfico. Esta modificación incluye cambios importantes en cuanto a multas. Os los explicamos a continuación:

  1. Retirada de 6 puntos por sostener el móvil con la mano durante la conducción. Utilizar el móvil mientras se conduce (siempre que esté en un soporte o anclado) se seguirá penalizando con 200 euros y 3 puntos; pero esta reforma incluye una nueva sanción si, mientras conducimos, sostenemos el móvil en la mano. ¿Cuál será la multa? 200 euros y la retirada de 6 puntos. Se podrá aplicar esta sanción independientemente de si el coche está en movimiento o no. Además, la reforma de la Ley de Tráfico califica como nueva infracción utilizar un teléfono móvil colocado entre la cara de un motorista y el interior de su casco. La sanción será de 200 euros y 3 puntos.
  2. Se elimina la posibilidad de superar en 20 km/h la velocidad límite de la vía durante los adelantamientos en carreteras convencionales. Si se quiere adelantar, deberá hacerse a un máximo de 90 km/h. Si se adelanta a una velocidad de hasta 120 km/h, la multa puede ser de 100 euros, sin retirada de puntos. Si se superan los 120 km/h, de 200 euros y 3 puntos. Si se hace a más de 160 km, la penalización asciende a 600 euros y 6 puntos.
  3. Retirada de 6 puntos (antes eran 4) si no se respetan los 1,5 m de distancia lateral al adelantar a un ciclista. Se mantiene la multa económica de 200 euros. La reforma incorpora dos nuevas normas: en vías de dos carriles por sentido, al adelantar a un ciclista o a un ciclomotor, será obligatorio cambiar de carril y se prohíbe parar o estacionar un automóvil o moto en un carril bici o en vías ciclistas.
  4. Retirada de 4 puntos por ir sin el cinturón de seguridad o por no llevar a los niños en su sillita o ir sin casco. El nuevo texto aumenta de 3 a 4 puntos el castigo “por no utilizar, o no hacerlo de forma adecuada”, tanto el cinturón de seguridad como el casco en los vehículos que lo requieran. Este incremento en los puntos retirados se aplicará también si no se lleva a los niños en su correspondiente sistema de retención infantil. Eso sí, las sanciones económicas de estas infracciones se mantienen en los 200 euros.
  5. Nuevo límite 0% de alcohol para los conductores menores de 18 años. Aplicable a aquellos que lleven ciclomotores, ciclos, motos de hasta 125 cc… pero también bicicletas o patinetes, no podrán circular “con una tasa de alcohol superior a 0″. En este caso, aún de desconoce la sanción para esta infracción… pero, si se utilizara el actual baremo (el que se aplica a los conductores que superan la tasa de alcohol de 0,25 mg/L en aire espirado), deberían ser sancionados con 500 euros y 4 puntos; aunque a los conductores que llevan vehículos que no requieren licencia (bicis y patinetes) no se les puede quitar puntos.
  6. Retirada de 6 puntos para quien arroje objetos a la vía. La sanción económica por arrojar, a la vía o a sus inmediaciones, objetos que puedan causar accidentes y/o incendios se mantendrá, en principio, en los actuales 200 euros con la nueva la Ley. Aunque la reforma incrementa los puntos que se retirarían al conductor si es él quien arroja el objeto (si lo hace un pasajero, no se le quitan puntos), que pasan de 4 a 6.
  7. Se sancionará la instalación de los detectores de radares, no sólo su uso. Hasta ahora, Tráfico sancionaba el uso de estos detectores (lo especifica así el art. 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial), pero no el hecho de que estuvieran instalados en un vehículo. La reforma ahora sancionará esta circunstancia con la misma pena que si se estuvieran usando estos aparatos.
  8. Multa de 500 euros si se copia en los exámenes del carnet o en los cursos de recuperación. Se sancionará el uso de dispositivos de intercomunicación en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos de conducción. Así, el uso de comunicadores o auriculares Bluetooth pasará a sancionarse con 500 euros de multa y con la prohibición de presentarse a examen al aspirante que sea identificado usando dichos medios.
  9. Multa por no respetar las restricciones de circulación en las ZBE, desde 2023, las 149 ciudades españolas con más de 50.000 habitantes deberán contar con Zonas de Bajas Emisiones, que restringirán el acceso a los vehículos más contaminantes. La reforma de la Ley incorpora una nueva multa, de 200 euros, para aquellos conductores que ignoren las restricciones de la ZBE, y que se aplicará también a aquellos que no respeten las restricciones de circulación establecidas por los Ayuntamientos durante los episodios de alta contaminación.

Pero no todos los cambios perjudican a los conductores, encontramos otros que los favorecen.

Se podrán recuperar dos puntos con cursos de conducción segura. El contenido y forma de estos cursos está aún por regular, algo que se hará mediante una futura orden ministerial. El máximo de puntos disponible para un conductor, seguirá siendo 15.

Se recuperarán la totalidad de los puntos pasados dos años, hasta ahora, si se habían perdido puntos, una forma de recuperar los 12 iniciales era pasar un tiempo sin cometer infracciones que incluyeran la retirada de más: dos años si habías perdido puntos debido a una sanción grave (por ej., no llevar puesto el cinturón), y tres si la pérdida se debía a una infracción muy grave (como circular a más de 101 km/h en una zona limitada a 50 km/h). La reforma unifica el periodo, que pasa a ser de dos años sea cual sea la infracción que causó que perdieras puntos.

Esperamos que esta información te haya sido de interés y ayuda. Y sobre todo esperando que circulemos todos con responsabilidad y prudencia. ¡Industrial Romu siempre a tu lado!

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