Novedades en las placas de matrícula

09 de noviembre de 2020

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El BOE introduce cambios para vehículos de motor y remolques

El pasado día 23 de octubre de 2020, se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto (RD 885/2020), que afecta a los fabricantes de placas de matrícula y también a los manipuladores (empresas o negocios autorizados para manipular las placas, como distribuidores, concesionarios y talleres).

Este nuevo Real Decreto marca los nuevos requisitos necesarios para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, modificando así, el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Estos cambios se aprobaron el pasado 6 de octubre de 2020 en el Consejo de Ministros, y fueron publicados en el BOE el 23 de octubre. Este nuevo Real Decreto implica cambios y modificaciones para las empresas de fabricación y venta de matrículas de material plástico o acrílico. Y también, tendrá efectos en todo aquel con autorización para manipular placas, es decir grabar las matrículas, como el  recambista, el concesionario y el taller.

La normativa introduce una serie de cambios que afectarán tanto el mundo de la post-venta como el de la concesión. Hay una nueva reglamentación, y por tanto, esta tiene que ser respetada por los fabricantes y los manipuladores

Pero, ¿cuáles son estas novedades?

  1. Auto-certificación del fabricante: anteriormente, el fabricante estaba obligado a homologar las placas de matrícula. Ahora será él mismo quien se auto certifique, eliminando de este modo el control previo por parte de la Administración, siendo así, los fabricantes de las placas de matrícula los responsables del producto que introducen en el mercado.
  2. Digitalización del registro: el segundo de los cambios se basa en la obligación de los manipuladores de llevar un registro digital o telemático de las placas de matrícula, que ellos confeccionan, y transmitirlo al Registro General de vehículos de la DGT. Hasta ahora, esta obligación suponía llevar a cabo un registro en papel diseminado por cada establecimiento. Durante el año 2021, los fabricantes tendrán tiempo para adaptarse a este nuevo requisito.
  3. Inscripción de fondo: a partir de ahora, estará permitido inscribir fondo en las matrículas con motivos geométricos, por ejemplo, y también se permitirán los bordes.
  4. Nuevas placas: se crean tres nuevos tipos de matrícula; una para cuadriciclos larga, otra para ciclomotores larga y otra para los vehículos históricos ciclomotores.
  5. Registro del manipulador: Este, se simplificará y será el fabricante quien gestionará el alta o la baja de los manipuladores en el Registro de Vehículos de la DGT.
  6. Destrucción de placas sustituidas: ¿qué ocurrirá con las placas grabadas que tengan que ser sustituidas por nuevas? ¿Quién será el encargado de destruirlas?. Por seguridad, sigue siendo necesario destruir las placas grabadas que tengan que ser sustituidas. La norma lo clarifica y ahora serán los manipuladores quienes deberán asegurarse de su destrucción, excepto en caso de robo o pérdida.
  7. OCR: las nuevas placas garantizarán la identificación y captura de caracteres por los sistemas de captación de imágenes de las autoridades del Tráfico.

Esperamos que esta información te haya sido de interés y ayuda. Si tienes cualquier duda o necesitas que te asesoremos, nuestros especialistas estarán encantados de atenderte.

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