El TSJC anula la ordenanza ZBE de Barcelona

27 de mayo de 2022

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Aunque reconoce la grave situación de contaminación, considera la ordenanza ZBE una medida de máxima restricción
Debemos esperar a saber si el Ayuntamiento recurre o no

La sentencia no es firme, por lo que aún el Ayuntamiento multa a vehículos sin distintivo ambiental y sin haber solicitado 1 de las 10 autorizaciones.

1) La Sentencia nº 971/2022 de 21.03.2022 , aunque reconoce la grave situación de contaminación, anula la ordenanza ZBE porque es una medida de máxima restricción (por amplitud de afectados, del territorio y horaria) y con vocación progresiva (ampliar en el futuro), y a pesar de dicho calibre, el Ayuntamiento no ha cumplido con la coherencia, la proporcionalidad y la motivación suficiente que le exige la ley a cualquier administración cuando regula a los ciudadanos.

A modo de resumen podemos destacar que la sentencia reprocha al Ayuntamiento de Barcelona que durante el proceso de tramitación de la ordenanza:

  1. No ha realizado ninguna estimación del impacto (social y económico) esperado de la ZBE sobre ciudadanos y actividades económicas. La sentencia reconoce que condiciona la movilidad en la ZBE a la capacidad económica del titular, afectando por ende a las personas que menos poder adquisitivo tienen.
  2. No baraja ninguna medida alternativa o menos restrictiva, como establecer anillos o subáreas a proteger, el retrofit o alternativas de reequipamiento técnico para los vehículos o “actuar sobre el mayor foco de contaminación de la ciudad que es la zona portuaria.” (49’2% de NOx y 51’6% de PM10). Incluso señala la sentencia, que la ZBE de la Ordenanza es “más cercana a una zona de intervención ambiental, propia de un instrumento de planificación.”.
  3. No han usado datos de contaminación actualizados. La tramitación de la ordenanza se inició en 2019 sin contemplar los inventarios de 2017, 2018 y 2019, que, además, ponen de manifiesto una tendencia progresiva de descenso, lo que tampoco lo contempla el consistorio. Los informes de emisiones en los que se basó la ordenanza son del 2015, con datos de contaminación hasta el 2013.

Reprocha que el Ayuntamiento suministró información no actualizada e imprecisa en el proceso participativo, por ejemplo que las referencias de la OMS respecto al NO2 no se habían superado en la media anual, siendo sólo en 2 estaciones de medición (Eixample y Gràcia) de las 11 disponibles, donde se superó o que la reducción de mortalidad con el PM2‘5, cuando este contaminante no procede principalmente del tráfico de vehículos.

Y que el Ayuntamiento no aporta ningún dato que permita determinar el número de vehículos afectados en sus distintas categorías (motos, turismos, furgonetas, camiones, autocares,…) ni se cuantifican los destinados a una actividad profesional, comercial o económica (pág. 13). Por qué quedan exentos permanentemente determinados vehículos en función de su utilidad (incluidos los de la administración) y otros no, ni el porqué del sistema transitorio de la Ordenanza (que lo estableció en 1 año, salvo las prórrogas posteriores con motivo del COVID), que no haya distinción entre vehículos residentes y no residentes o el porqué de 10 autorizaciones y no otras.

2) La sentencia recoge 2 votos particulares de magistrados. Ambos muestran su conformidad con la decisión de anular la ordenanza por falta de motivación de la ordenanza.

No obstante, recogen aspectos que se omiten en la sentencia y consideran necesarios destacar.

Algunos son:

  • La lucha contra la contaminación de una gran ciudad debe hacerse transversalmente.
  • Las medidas de restricción deben adoptarse cuando todas las medidas de menor impacto han resultado insuficientes.
  • La movilidad en transporte público debe estar garantizada previamente a las restricciones, y el ayuntamiento no prevé ni el coste.
  • Se hace preciso motivar por qué se excluye considerar los procesos de reequipamiento cuyo coste técnico no es excesivo (si lo es el proceso de homologación ante la Administración).

No pueden pasarse por alto las siguientes consideraciones.

  • Una zonificación de bajas emisiones centrada en las zonas de Gràcia y del Eixample puede no dar solución. Se requiere una actuación amplia y no limitada.
  • La Ordenanza responde a una causa suficiente aunque la justificación de la misma es significativamente mejorable en muchos aspectos.

Analicemos este planteamiento:

¿La protección al medio ambiente debe aprovecharse para exigir menos requisitos tradicionales de la buena regulación a los políticos cuando hacen las leyes?

Más allá del debate jurídico, a la práctica esta sentencia aún no es firme. Se puede recurrir al Supremo en 30 días. En consecuencia, la ZBE está en vigor y se sanciona a los vehículos sin distintivo y sin autorización previa que circulen por ella.

Debemos esperar a lo que vaya a hacer el Ayuntamiento: recurrir o no recurrir; preparar nueva ordenanza o no; tomar medidas sobre las sanciones impuestas o no.

Por ello en #ROMU te seguiremos informando al respecto en función de los pasos que se den ¡Siempre a tu lado!
Fuente: http://www.gremibcn.com/

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